¿Cuándo se podrá obtener beneficio del excedente de nuestros paneles fotovoltaicos?
Como
muchos saben, el pasado 5 de abril se aprobó el Real Decreto 244/2019 por el
que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de la energía eléctrica. Pero hasta ahora, incluso los
profesionales del sector titubeamos a la hora de decir cuándo se va a llevar a
la práctica. Aquí, tras consultar algunas fuentes, puedo intentar disipar
algunas dudas que hay al respecto.
¿A
quién va dirigido?
Va
dirigido a instalaciones fotovoltaicas,
tanto de industria como en hogares, con conexión a la red eléctrica. No se
denomina autoconsumo fotovoltaico las instalaciones solares aisladas de la red
eléctrica ni tampoco las instalaciones cuyo objetivo es la venta de energía
(huertos solares).
¿Qué
diferencias hay con el Balance Neto?
A
diferencia del Balance Neto, donde la energía que se inyecta a la red se podrá
recuperar cuando se necesite vatio a vatio, en el sistema propuesto por el Real
Decreto la compensación no será vatio por vatio, sino que va a ser una compensación económica que será descontada
de la factura eléctrica. ¿A qué precio? Pues dependerá de la
comercializadora.
¿Hay alguna exclusión?
Sí, las
instalaciones de más de 100 kW (industria), los excedentes serán inyectados en
régimen de venta, no de compensación.
¿Cómo
serán compensados?
Si el
contrato de suministro con la comercializadora está acogido a los precios
regulados de mercado (Tarifas PVPC), la
compensación económica será el precio medio diario de la energía comprada en la
hora en la que realicemos el vertido. En los casos contrarios deberá ser
negociado entre la comercializadora y el consumidor.
¿Sobre
qué precio será pagado los kilovatios vertidos?
Es
probable que cada comercializadora determine con distintas ofertas el precio a
pagar, aunque también existe la posibilidad de que el valor de la energía
vertida sea muy cercano al precio de pool
de la energía, lo que supondría que en las horas solares se pagase entre 4 y 5,5 céntimos por kWh.
Es
importante aclarar que la energía excedentaria vertida en un mes no podrá
compensarse al mes siguiente sino en el periodo de facturación que corresponda.
Esta medida repercute negativamente en
viviendas o empresas que están desocupadas o sin actividad durante un largo
periodo.
¿Hay
que cambiar el contador?
En
principio no, la mayoría de los
contadores modernos son bidireccionales, aunque es posible que la
programación del contador deba ser modificada para registrar la energía
inyectada.
Y la pregunta del millón, ¿cuándo estará
vigente el sistema de compensación de excedentes?
Se
establece un plazo de tres meses a las comunidades autónomas para automatizar
los protocolos de gestión y comunicación a la compañía eléctrica, y un plazo de
4 meses a las comercializadoras eléctricas para realizar los cambios oportunos
que permitan realizar la compensación de excedentes. Por lo que en este mes de agosto ya debería comenzar a implantarse y llevar a
la práctica todo aquello que se publicó en el BOE el 6 de abril del presente
2019.
En
definitiva, todavía no sabemos con exactitud cuándo se van a aplicar estas
compensaciones pero deben ser
inminentes. O casi.
Fuentes:
Cambioenergetico.com
BOE
Real Decreto 244/2019
Si quieres acceder al Real Decreto 244/2019:
Imagen: César Mejías.
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