¿Cuándo se podrá obtener beneficio del excedente de nuestros paneles fotovoltaicos?


Como muchos saben, el pasado 5 de abril se aprobó el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de la energía eléctrica. Pero hasta ahora, incluso los profesionales del sector titubeamos a la hora de decir cuándo se va a llevar a la práctica. Aquí, tras consultar algunas fuentes, puedo intentar disipar algunas dudas que hay al respecto.

¿A quién va dirigido?
Va dirigido a instalaciones fotovoltaicas, tanto de industria como en hogares, con conexión a la red eléctrica. No se denomina autoconsumo fotovoltaico las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica ni tampoco las instalaciones cuyo objetivo es la venta de energía (huertos solares).

¿Qué diferencias hay con el Balance Neto?
A diferencia del Balance Neto, donde la energía que se inyecta a la red se podrá recuperar cuando se necesite vatio a vatio, en el sistema propuesto por el Real Decreto la compensación no será vatio por vatio, sino que va a ser una compensación económica que será descontada de la factura eléctrica. ¿A qué precio? Pues dependerá de la comercializadora.

¿Hay alguna exclusión?
Sí, las instalaciones de más de 100 kW (industria), los excedentes serán inyectados en régimen de venta, no de compensación.

¿Cómo serán compensados?
Si el contrato de suministro con la comercializadora está acogido a los precios regulados de mercado (Tarifas PVPC), la compensación económica será el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que realicemos el vertido. En los casos contrarios deberá ser negociado entre la comercializadora y el consumidor.

¿Sobre qué precio será pagado los kilovatios vertidos?
Es probable que cada comercializadora determine con distintas ofertas el precio a pagar, aunque también existe la posibilidad de que el valor de la energía vertida sea muy cercano al precio de pool de la energía, lo que supondría que en las horas solares se pagase entre 4 y 5,5 céntimos por kWh.
Es importante aclarar que la energía excedentaria vertida en un mes no podrá compensarse al mes siguiente sino en el periodo de facturación que corresponda.  Esta medida repercute negativamente en viviendas o empresas que están desocupadas o sin actividad durante un largo periodo.

¿Hay que cambiar el contador?
En principio no, la mayoría de los contadores modernos son bidireccionales, aunque es posible que la programación del contador deba ser modificada para registrar la energía inyectada.

Y la pregunta del millón, ¿cuándo estará vigente el sistema de compensación de excedentes?
Se establece un plazo de tres meses a las comunidades autónomas para automatizar los protocolos de gestión y comunicación a la compañía eléctrica, y un plazo de 4 meses a las comercializadoras eléctricas para realizar los cambios oportunos que permitan realizar la compensación de excedentes.  Por lo que en este mes de agosto ya debería comenzar a implantarse y llevar a la práctica todo aquello que se publicó en el BOE el 6 de abril del presente 2019.
  
En definitiva, todavía no sabemos con exactitud cuándo se van a aplicar estas compensaciones pero  deben ser inminentes. O casi.

Fuentes:
Cambioenergetico.com
BOE Real Decreto 244/2019

Si quieres acceder al Real Decreto 244/2019:

Imagen: César Mejías.

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